TITULO I - CONSTITUCION

Art. 1: La asociación civil denominada Federación Argentina de Paracaidismo , es una organización sin fines de lucro, compuesta por los clubes e instituciones que practican y fomentan el paracaidismo deportivo, que reconocen y acatan los presentes estatutos.

TITULO II – DOMICILIO

Art. 2: La Federación Argentina de Paracaidismo tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

TITULO III – FINES

Art. 3: El objetivo principal de la Federación Argentina de Paracaidismo es el de unificar los esfuerzos y convenir las medidas necesarias en pro de los intereses comunes de las instituciones afederadas, y en forma específica:

a) Reunir bajo un mismo reglamento a todas las instituciones que practican el paracaidismo deportivo, de acuerdo a los presentes Estatutos y a los reglamentos que se dicten de conformidad con los mismos.

b) Fomentar el paracaidismo deportivo y coordinar la acción de las entidades afiliadas.

c) Ejercer la representación nacional e internacional del paracaidismo como máxima autoridad de este deporte en la República Argentina.

(d) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones que se dictaren en relación con la actividad internacional del paracaidismo deportivo.

(e) Patrocinar y organizar competencias, concursos, exhibiciones, festivales, exposiciones, nacionales e internacionales, y promover en general toda manifestación de paracaidismo deportivo que tienda a la formación de una genuina conciencia aerodeportiva, fiscalizando y homologando resultados en todo el ámbito de la República Argentina, y en el exterior cuando así corresponda.

(f) Seleccionar y designar a los paracaidistas y equipos que hayan de representar a la República Argentina en competencias internacionales, previo concurso de méritos y en la forma que establezcan las reglamentaciones deportivas.

(g) Gestionar ante los poderes públicos la concesión del máximo de facilidades en todas sus manifestaciones, expidiendo y proporcionando los documentos precisos para tal efecto.

(h) Prestar toda la colaboración posible a las autoridades competentes, asesorándolas y sugiriéndoles las medidas necesarias para el mejor logro de los objetivos sociales.

(i) Asesorar a las instituciones afiliadas en todo lo concerniente al paracaidismo deportivo, organizando un Mapa del Sitio permanente de informaciones, con datos y estadísticas tendientes al mejoramiento de las técnicas y/o equipamientos, promoviendo la estandarización técnica y reglamentaria y mejorando las condiciones de seguridad en la práctica del paracaidismo deportivo.

(j) Difundir los conocimientos del paracaidismo deportivo por medio de conferencias, publicaciones, medios de difusión oral, escrita, televisiva, etcétera.

(k) Ejercer la representación de las instituciones afiliadas en todos los asuntos de interés colectivo o de orden legal que sean compatibles con sus objetivos, respetando la autonomía de las mismas en cuanto a su problemática particular.

(l) Intervenir como árbitro en las divergencias entre sus afiliadas, cuando le sea requerido por aquellas.

(m) Organizar el paracaidismo deportivo para el logro de una mayor eficiencia en el salvamento, ayuda en casos de emergencia, accidentes o catástrofes.

(n) Mantener la mayor vinculación posible con la Federación Aeronáutica Internacional y las asociaciones similares de todo el mundo, realizando los convenios que fuesen necesarios para el mejor logro de los fines sociales.

(o) Realizar todo acto o gestión que sea de interés para el progreso del paracaidismo deportivo en general y las instituciones afiliadas.

(p) Obtener los recursos necesarios para solventar los gastos generales que demande su organización, así como los que se originen en el cumplimiento de los fines enunciados.

Art. 4: Siendo el fin específico de la existencia de la Federación Argentina de Paracaidismo el fomento del paracaidismo deportivo, tanto ella como sus afiliadas deberán mantenerse al margen de toda actividad o manifestación de carácter político, religioso o racial.

Art. 5: La Federación Argentina de Paracaidismo podrá adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones relativas a su objeto social, y realizar, a tal efecto, cualquier operación con los bancos oficiales u otras entidades legalmente constituidas que cuenten con respaldo de la Nación. Podrá también actuar en juicio como actora o demandada ante cualquier jurisdicción o fuero, en las causas que iniciare o se iniciaren en su contra, relativas a los fines y propósitos del presente Estatuto.

TITULO IV - PATRIMONIO

Art. 6: El patrimonio de la Federación Argentina de Paracaidismo estará compuesto por:

a) Las cuotas que abonarán las afiliadas.

(b) Los bienes adquiridos por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan.

(c) Las subvenciones, subsidios, donaciones, intereses, herencias y/o legados que reciba de entidades privadas y/o públicas.

(d) El producido de beneficios, rifas, festivales, derechos, y de toda otra entrada que pueda obtener por cualquier concepto.

TITULO V - DE LAS AFILIADAS

Art. 7.: Constituyen la Federación Argentina de Paracaidismo todos los clubes e instituciones del país que practiquen y fomenten el paracaidismo deportivo sin fines de lucro, y suscriban los presentes Estatutos.

Art.8: Serán condiciones para obtener y conservar la afiliación:

(a) Tener personería jurídica.

(b) Poseer reconocimiento y habilitación de la Fuerza Aérea Argentina,

(c) Tener por finalidad la práctica y el fomento del paracaidismo deportivo.

(d) Que sus estatutos no contengan cláusulas o disposiciones contrarias a las dispuestas en los presentes.

(e) Abonar el derecho de ingreso al solicitar la afiliación y obtenida ésta, la cuota anual pertinente que se determine.

Art. 9: Las afiliadas caducarán en su carácter de tales por:

(a) Renuncia

(b) Disolución

(c) Cesación de la actividad de práctica del paracaidismo deportivo por un lapso superior a un año.

(d) Exclusión temporaria

(e) Expulsión.

Art. 10: Las causales de exclusión temporaria o expulsión serán las enumeradas a continuación:

(a) Infringir las obligaciones establecidas por este Estatuto o por los reglamentos de la Federación.

(b) Alzarse contra las resoluciones emanadas de la Asamblea y/o Consejo Ejecutivo de la Federación.

(c) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para conservar la afiliación.

Art. 11: Las exclusiones temporarias, a las que se les fijará un término, o las expulsiones, deberán ser resueltas por el Consejo Ejecutivo mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión que se trate el asunto, dándose traslado de los cargos a la afiliada para su defensa, con una anticipación de diez días hábiles. La resolución que recaiga podrá ser apelada por la interesada, por escrito, ante la primera Asamblea, dentro de los diez días hábiles a partir de la notificación, la que se efectuará por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado dirigido al domicilio legal de la entidad afectada. La resolución que adopte sobre el particular la Asamblea será inapelable. El plazo máximo de una exclusión temporaria podrá ser de hasta tres años.

Art. 12: Son obligaciones de las afiliadas:

(a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto, reglamentos internos, y a las resoluciones que en uso de sus facultades dicten las autoridades de la Federación.

(b) Abonar puntualmente las cuotas de afiliación. La afiliada que se atrase en un año en el pago de la cuota social, y que al ser notificada por Tesorería por carta certificada, no satisfaga la misma en un plazo de treinta días, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 10 de los presentes.

(c) Designar delegados titulares y suplentes para las Asambleas de la Federación, extendiéndoles los poderes correspondientes.

(d) Asumir la representación federativa en actos o manifestaciones de cualquier naturaleza, cuando esto le sea requerido por las autoridades de la Federación.

TITULO VI - DEL CONSEJO EJECUTIVO
Art.13: La Federación será representada, dirigida y administrada en todos sus actos, por un Consejo Ejecutivo integrado por diez miembros titulares, tres suplentes y dos revisores de cuentas titulares, de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Relaciones Públicas, Tesorero, cinco Vocales Titulares, tres Vocales Suplentes y dos Revisores de Cuentas Titulares.

Art. 14: Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, y se renovarán parcialmente y anualmente del siguiente modo:

Primera renovación: Vicepresidente, Secretario de Relaciones Públicas, Vocales Titulares 1ero., 3ero. Y 5to.

Segunda renovación: Presidente, Secretario General, Tesorero, Vocales Titulares 2do. Y 4to. Los Vocales Suplentes y los Revisores de Cuentas serán renovados anualmente.Todos los miembros del Consejo Ejecutivo pueden ser reelectos.

Art. 15: Únicamente podrán ser candidatos a las elecciones los socios de instituciones afiliadas, que engan un mínimo de tres años de antigüedad como miembro de una o varias entidades afiliadas, y posean antecedentes morales y deportivos intachables.

Art. 16: El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente por resolución de mismo Consejo, o por citación del Presidente o su reemplazante, o a pedido de un tercio de sus miembros.

Art. 17: El miembro titular que faltase a las reuniones sin causa justificada por tres reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas, será declarado cesante y reemplazado.

Art. 18: Las reuniones del Consejo Ejecutivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes. Para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes de los presentes, en reunión que por lo menos iguale el número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. Las solicitudes de reconsideración deberán formularse en la primera sesión ordinaria posterior a aquella en que se resolvió el asunto.

Art. 19: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo:

(a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos internos.

(b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.

(c) Convocar a Asambleas dentro de los plazos previstos en estos Estatutos y formular el orden del día.

(d) Presentar a la Asamblea Ordinaria las Memorias, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos.

(e) Establecer los reglamentos internos de la Federación y modificarlos cuando lo crea conveniente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión en que se trate el asunto.

(f) Resolver sobre la admisión de las entidades que soliciten ingresar como afiliadas, e incorporarlas de acuerdo con los presentes Estatutos.

(g) Designar representantes en las ciudades del interior y en el extranjero cuando corresponda, y las necesidades de la Federación así lo requieran.

(h) Integrar comisiones internas y permanentes o temporarias, y designar las que creyere convenientes.

(i) Aplicar las sanciones de exclusión temporaria y expulsión, en un todo de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

(j) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, transferirlos, gravarlos, permutarlos, rentarlos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 inciso f) de los presentes Estatutos.

(k) Cumplir y hacer cumplir el Código Deportivo de la Fédération Aeronáutique Internationale.

(l) Extender las licencias deportivas de la especialidad, acreditando la competencia de los recurrentes, y llevando un registro detallado de las mismas.

(m) Organizar y controlar las competencias deportivas del calendario oficial.

(n) Designar a los paracaidistas que representen a la Federación en competencias internacionales, en la forma establecida en el presente Estatuto y los reglamentos internos, y nombrar a los delegados.

(o) Ser árbitro en las divergencias que surgieren entre las instituciones afiliadas, cuando le sea requerido; intervenir directamente cuando afectasen a la Federación.

(p) Hacer convenios con entidades similares del exterior.

(q) Designar el personal, temporario o permanente, que estime necesario para el cumplimiento del objetivo social, fijando remuneraciones, funciones y condiciones de trabajo.

(r) Realizar todos los actos y gestiones que estimase necesario para el mejor logro de los objetivos de la Federación.

TITULO VII - DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO

Art. 20. PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

(a) Presidir las Asambleas y reuniones del Consejo Ejecutivo, y las comisiones internas designadas, esto último cuando lo creyere conveniente.

(b) Decidir, en las reuniones del Consejo Ejecutivo y las Asambleas, haciendo uso de voto, en los casos que se produzca empate en las votaciones.

(c) Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas, Consejo Ejecutivo, la correspondencia y / o documentación de la Federación.

(d) Dirigir y mantener el orden de los debates.

(e) Firmar toda orden de pago, cheques, y cualquier otro documento que tenga efectos ante terceros, juntamente con el Tesorero.

(f) Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar este Estatuto, reglamentos internos, y las resoluciones de las Asambleas y el Consejo Ejecutivo.

(g) Representar a la Federación en actos o reuniones de cualquier índole, a menos que el Consejo Ejecutivo elija delegados.

(h) Resolver por sí en caso de urgencia cualquier dificultad que pudiera producirse en la Federación, debiendo dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la próxima reunión, requiriendo la confirmación de su resolución.

Art. 21. VICEPRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

(a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, con las mismas atribuciones y derechos.

(b) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Art. 22: SECRETARIO GENERAL: Son sus deberes y atribuciones:

(a) Redactar y llevar el control de la correspondencia.

(b) Convocar a las reuniones del Consejo Ejecutivo de acuerdo con las indicaciones del Presidente.

(c) Llevar el registro de las afiliadas con todos los datos y antecedentes.

(d) Refrendar la firma del Presidente.

(e) Preparar los elementos necesarios para la redacción de las memorias e informes.

(f) Controlar y dirigir a los empleados de la Federación.

(g) Llevar los libros de actas y estadísticas.

(h) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Art. 23. SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS: Son sus deberes y atribuciones:

(a) Suministrar informes a la prensa oral, escrita, televisiva y todos los medios de difusión, de todas las actividades que desarrolle la Federación.

(b) Propender a la difusión del paracaidismo deportivo mediante exposiciones, conferencias, actos y toda otra manifestación orientada a incrementar y popularizar los conocimientos de la actividad.

(c) Mantener relaciones con organismos estatales, privados, personas, nacionales y del extranjero, que propendan al incremento y difusión del paracaidismo y las actividades de la Federación.

(d) Colaborar en la programación y desarrollo de festivales, exhibiciones, competencias, exposiciones, intentos de record, etcétera, dependientes de la Federación, por medio de notas a la prensa, desarrollando actividades orientadas a mantener contactos permanentes con los medios de difusión.

(e) Mantener correspondencia con instituciones nacionales y extranjeras, relacionadas con la práctica, reglamentaciones, organización, teoría y material de paracaidismo deportivo.

(f) Recopilar ordenadamente todos los elementos documentales que sean de interés para la Federación, y de la que llevará un archivo para información de las instituciones afiliadas.

(g) Proponer al Consejo Ejecutivo, fundamentando las razones, el otorgamiento de distinciones, premios, realización de homenajes, agasajos, festejos, que propendan al mejor logro de los fines sociales.

(h) Actuar en permanente consulta con el Presidente.

(i) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Art. 24.TESORERO: Son sus deberes y atribuciones:

(a) Percibir toda suma de dinero que por cualquier concepto ingrese a la Caja de la Federación.

(b) Llevar la contabilidad de la Federación en forma legal, manteniendo al día y custodiando los libros correspondientes.

(c) Hacer efectivos los pagos oficializados por el Consejo Ejecutivo.

(d) Firmar conjuntamente con el presidente toda orden de pago, cheque, balances, rendiciones, y cualquier otro documento de Tesorería.

(e) Presentar bimestralmente el estado de Caja.

(f) Confeccionar anualmente el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario, que debe presentar el Consejo Ejecutivo a las Asambleas.

(g) Poner a disposición de los Revisores de Cuentas, los libros, documentación y antecedentes que necesitase para llevar a cabo su misión.

(h) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Art. 25. VOCALES TITULARES: Son sus deberes y atribuciones:

(a) Colaborar con los demás miembros del Consejo Ejecutivo, desempeñando funciones que éste les encomiende.

(b) Reemplazar en los cargos a los otros directivos en caso de impedimento temporario o permanente de algún miembro.

(c) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Art. 26. VOCALES SUPLENTES: Son sus deberes y atribuciones:

(a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de producirse alguna vacancia temporaria o definitiva, con las mismas atribuciones y derechos, siendo elegidos para el caso por mayoría de votos presentes de miembros titulares del Consejo Ejecutivo.

(b) Formar parte de las distintas comisiones internas, para las que sean designados.

(c) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz pero sin voto.

Art. 27. REVISORES DE CUENTAS:Son sus deberes y atribuciones:

(a) Revisar periódicamente los libros contables de la Federación.

(b) Elevar a las Asambleas el informe respectivo.

(c) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz pero sin voto.

TITULO VIII - DE LAS ASAMBLEAS

Art. 28: La Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria es la máxima autoridad de la Federación, sus resoluciones son inapelables, y a ellas deberán ajustarse los órganos directivos y las afiliadas.

Art. 29: Constituyen la Asamblea los delegados de las instituciones afiliadas, que acreditarán su designación en tal momento, mediante la presentación de una nota oficial extendida por las autoridades estatutarias de la institución afiliada que representaren, a razón de un miembro por institución.

Art. 30: El Orden del Día con los asuntos a tratar por la Asamblea será preparado por el Consejo Ejecutivo. En las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se considerarán exclusivamente los asuntos que figuren en el Orden del Día.

Art. 31: La convocatoria de Asamblea se notificará mediante carta certificada expedida con una anticipación no menor de quince días corridos, la que se dirigirá al domicilio legal de cada afiliada.

Asimismo, con igual anticipación el Consejo Ejecutivo deberá remitir a las afiliadas la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de los Revisores de Cuentas.

Art. 32: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los delegados presentes. Los miembros del Consejo Ejecutivo, tanto titulares como suplentes y los Revisores de Cuentas, podrán representar a una institución como delegados ante las Asambleas que se realicen durante el ejercicio de su mandato.

Art. 33: Al confeccionarse la convocatoria para la Asamblea, se confeccionará un padrón con las afiliadas en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto en exhibición a la libre inspección de los delegados con quince días de anticipación a la realización de la Asamblea, pudiendo interponerse reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la Asamblea, las que serán resueltas en un plazo de setenta y dos horas por el Consejo Ejecutivo.

Art. 34: Para concurrir a las Asambleas con derecho a voto, es preciso que la afiliada no tenga deuda pendiente con la Federación a los cinco (5) días precedentes a la Asamblea. Los delegados de las afiliadas cuya exclusión temporaria o desafiliación haya sido decretada por el Consejo Ejecutivo, tendrán voz pero no voto al tratarse el punto referente a su situación.

>Art. 35: Para formar quórum será necesaria la presencia de la mitad más una del número total de instituciones afiliadas inscriptas en el padrón. Si una hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiera reunido la mitad más una de las instituciones inscriptas en el padrón, la Asamblea sesionará con los delegados presentes, teniendo plena validez el procedimiento.

Art. 36: Las Asambleas Ordinarias sesionarán una vez al año en el lugar indicado al efecto, dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio. El cierre del ejercicio se producirá el 31 de Diciembre de cada año.

Art. 37: Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

(a) Aprobar o rechazar los poderes de sus componentes, solamente por defectos formales.

(b) Considerar la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Inventario y el informe de los Revisores de Cuentas, acerca del ejercicio finalizado.

(c) Establecer toda clase de cuotas o derechos federativos.

(d) Elegir a los integrantes del Consejo Ejecutivo, titulares y suplentes, y a los Revisores de Cuentas.

(e) Darse las propias normas de funcionamiento, y cuando lo estime conveniente modificarlas, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

(f) Autorizar y/o ratificar la compra o venta de inmuebles, aeronaves, rodados, gravarlos, hipotecarlos o permutarlos.

(g) Fijar anualmente el monto máximo de los créditos y/o préstamos que la Federación podrá solicitar y obtener en bancos u otras instituciones de crédito oficiales o privadas para su desenvolvimiento administrativo.

(h) Entender en los recursos de apelación que prescribe este Estatuto.

(i) Otorgar distinciones especiales a instituciones o personas por méritos extraordinarios.

Art. 38: La Asamblea General Extraordinaria será convocada:

(a) Cuando el Consejo Ejecutivo lo considere necesario. >

(b) Cuando lo peticione por escrito al menos la tercera parte de las entidades afiliadas con derecho a voto, con la expresa indicación de los puntos a tratarse. Este último pedido deberá ser resuelto por el Consejo Ejecutivo dentro de los treinta días corridos de presentada la solicitud por escrito.

Art. 39: Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

(a) Considerar todos los temas para los cuales la convocase el Consejo Ejecutivo, el que formulará el Orden del Día.

(b) Modificar o sustituir los Estatutos de la Federación Argentina de Paracaidismo .

(c) Decretar la disolución de la Federación Argentina de Paracaidismo , en un todo de acuerdo con las prescripciones del presente Estatuto en su Título XI, artículos 46, 47, 48, 49 y 50.

TITULO IX - DE LAS ELECCIONES

Art. 40: Cada Institución afiliada podrá votar en el transcurso de las Asambleas por intermedio de su delegado debidamente acreditado. El voto es secreto y se emitirá en sobre cerrado.

Art. 41: Las elecciones se realizarán por listas previamente oficializadas y legalizadas ante el Consejo Ejecutivo, y deberán presentarse al menos con cinco días hábiles de anticipación a la Asamblea.

Art. 42: No se computarán los votos emitidos a favor de listas y/o candidatos que no hayan sido oficializados y legalizados previamente. De las listas se podrán testar candidatos y reemplazarlos por otros de las listas legalizadas. Serán electos los candidatos con mayor número de votos.

TITULO X - DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 43: Para la modificación del presente Estatuto será necesario convocar a una Asamblea General Extraordinaria. Dicha convocatoria podrá ser efectuada por iniciativa del Consejo Ejecutivo o a solicitud de los dos tercios de las entidades afiliadas con derecho a voto.

Art. 44: Tanto en la solicitud como en la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, deberán constar las modificaciones al Estatuto que se proponen.

Art. 45: La modificación de los Estatutos solo podrá efectuarse con la aprobación de los votos de los dos tercios de los delegados presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

TITULO XI - DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE PARACAIDISMO

Art. 46: La duración de la Federación Argentina de Paracaidismo es ilimitada. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras existan cinco instituciones dispuestas a sostenerla.

Art. 47: La disolución solo podrá ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente dentro de los plazos especificados en el presente Estatuto, y se requerirá para que el procedimiento tenga validez, la presencia de delegados del 75% del total de las entidades afiliadas siendo éste el quórum mínimo para las sesiones.

Art. 48: Para que la disolución tenga lugar será necesario el voto de las tres cuartas partes de los delegados presentes.

Art. 49: En caso de disponerse la disolución de la Federación, la Asamblea General Extraordinaria designará tres personas, al menos una de ellas del Consejo Ejecutivo, quienes quedarán encargados de cumplir la liquidación, bajo la supervisión de los Revisores de Cuentas.

Art. 50: Una vez pagadas todas deudas, sociales, los bienes ingresados a la entidad por cesión, o por cualquier título, provenientes de la Fuerza Aérea Argentina, deberán ser restituidos a la cedente. El remanente de los bienes será entregado a entidades de bien público con personería jurídica que la Asamblea de disolución determine, exenta de todo gravamen impositivo en el orden nacional, provincial y municipal.

TITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 51: El Consejo Ejecutivo queda facultado para introducir en estos Estatutos las modificaciones que la Inspección General de Justicia u organismos competentes exigiesen, con cargo a dar cuenta de ello ante la próxima Asamblea General.