Plegadores de Paracaídas
Los Plegadores de Paracaídas ejercen una actividad profesional amparados en lo regulado por el RAAC Parte 65 (Personal Aeronáutico).
- La Administración Nacional de Aviación Civil, emite las Certificaciones de Competencia de Plegador de Paracaídas y de Plegador Experto de Paracaídas. Esta Calificación, habilita a los titulares a realizar el mantenimiento periodico de los paracaidas de uso no intencional en el primer caso y adicionalmente a realizar reparaciones en el segundo.
- Estas son emitidas por la Dirección de Seguridad Operacional, de la ANAC, bajo la Normativa establecida en las RAAC Parte 65 Subparte F.
- Los Requisitos Generales, de experiencia y pericia, se detallan en el mencionado Parte 65. Manuales de Usuarios
Verifique siempre que su equipo esté adecuadamente mantenido por un Plegador autorizado por ANAC
Listado de Plegadores CertificadosRiggers
El RAAC Parte 65 "Licencias y Certificados de Competencia del Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo", en su Sub Parte F establece los requisitos e incumbencias del Certificado de Competencia de Plegador de Paracaídas y es la norma que rige la actividad de mantenimiento de sistemas de paracaidas sean estos para uso no intencional (Paracaidas de Emergencia) o de uso deportivo.
- Solo los Plegadores con certificación vigente pueden intervenir en el mantenimiento periódico (180 dias) o en la reparación de los sistemas de Paracaidas.
- Ningún paracaidista debería realizar reparaciones o modificaciones a su paracaídas si no está debidamente calificado y autorizado para efectuar esa reparación/modificación.
Verifique aqui la última versión de las RAAC Parte 65 desde el sitio ANAC
RAAC Parte 65 - Vigentes