Plegadores de Paracaídas

Los Plegadores de Paracaídas ejercen una actividad profesional amparados en lo regulado por el RAAC Parte 65 (Personal Aeronáutico).

  • La Administración Nacional de Aviación Civil, emite las Certificaciones de Competencia de Plegador de Paracaídas y de Plegador Experto de Paracaídas. Esta Calificación, habilita a los titulares a realizar el mantenimiento periodico de los paracaidas de uso no intencional en el primer caso y adicionalmente a realizar reparaciones en el segundo.
  • Estas son emitidas por la Dirección de Seguridad Operacional, de la ANAC, bajo la Normativa establecida en las RAAC Parte 65 Subparte F.
  • Los Requisitos Generales, de experiencia y pericia, se detallan en el mencionado Parte 65.
  • Manuales de Usuarios

Verifique siempre que su equipo esté adecuadamente mantenido por un Plegador autorizado por ANAC

Listado de Plegadores Certificados

Riggers

El RAAC Parte 65 "Licencias y Certificados de Competencia del Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo", en su Sub Parte F establece los requisitos e incumbencias del Certificado de Competencia de Plegador de Paracaídas y es la norma que rige la actividad de mantenimiento de sistemas de paracaidas sean estos para uso no intencional (Paracaidas de Emergencia) o de uso deportivo.

  • Solo los Plegadores con certificación vigente pueden intervenir en el mantenimiento periódico (180 dias) o en la reparación de los sistemas de Paracaidas.
  • Ningún paracaidista debería realizar reparaciones o modificaciones a su paracaídas si no está debidamente calificado y autorizado para efectuar esa reparación/modificación.

Verifique aqui la última versión de las RAAC Parte 65 desde el sitio ANAC

RAAC Parte 65 - Vigentes